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Home >> Normativa de Aeropuertos

Normativa de AeropuertosNormativa de Aeropuertos

Nuevas Normas de Seguridad

Des del 6 de noviembre del 2006 se aplica una nueva normativa de seguridad a todos los aeropuertos de la UE. y en los de Noruega, Islandia y Suiza.

No está permitido llevar en el equipaje de mano recipientes con líquidos, geles, cremas o productos de consistencia semejantes.

A excepción de si estos productos van en una bolsa transparente de plástico de 1 litro máximo con auto cierre y que los recipientes no excedan de 100 ml. cada uno.

O si son medicamentos líquidos, alimentos infantiles o dietéticos para consumir durante el vuelo. Para los medicamentos es recomendable llevar la correspondiente receta médica si está disponible.

Seguridad Aeropuertos

Lista de productos no permitidos que se consideran líquidos:

  • Aguas y otras bebidas, sopas, jarabes.
  • Cremas, lociones y aceites, incluida la pasta de dientes, vaselina.
  • Perfumes.
  • Gel ducha o champú.
  • Espuma de afeitar, otras espumas y desodorantes.
  • Aerosoles, desodorantes “roll-on”
  • Maquillaje liquido, “rimmel”.
  • Queso para untar, mantequilla.

Productos si permitidos:

  • Barra de labios, maquillaje en polvo, colorete, polvos de talco.
  • Queso sólido.

Se recomienda intentar llevar todos los líquidos que no sean necesarios en el equipaje que se vaya a facturar.

Más información en 902 404 704 (24 h.) y en www.aena.es

Medidas y Peso Equipajes

Equipaje a facturar

Sobre el equipaje a facturar para los vuelos nacionales, las compañías aéreas normalmente permiten un peso de hasta 20 kg para pasajeros que viajan en clase turista y 30 kg para los que viajan en primera clase o preferente. Aunque siempre que las condiciones de viaje lo permitan se podría facturar más peso del permitido pagando la cantidad que esté establecida en concepto de exceso de equipaje.

Para los vuelos internacionales el sistema es el mismo aunque varía según algunos países como por ejemplo Estados Unidos, Canadá y otros países americanos, donde se utiliza un procedimiento llamado “piezas”, limitan el número de bultos y el volumen. En cualquier caso deben consultar con su compañía de viaje para que les indiquen.

Equipaje de mano

Está permitido llevar equipaje de mano siempre que no exceda generalmente un peso superior a 10 kg o unas medidas no superiores a 115 cm del total de éste.

Consultar previamente con la compañía aérea las limitaciones concretas del número de bultos, medidas y pesos.

Reclamaciones sobre el equipaje

Cuando se recoge el equipaje al salir del avión y se observa que éste ha sufrido daños, pérdida o retraso, hay que dirigirse inmediatamente al mostrador de la compañía aérea para formular la protesta, habrá que cumplimentar el impreso denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R), este requisito es necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea. Hay que quedarse con una copia.

El pasajero dispone de unos plazos para la presentación de reclamaciones, a parte de la cumplimentación del P.I.R. Daños en el equipaje: hay un plazo de 7 días a partir de la fecha de su recepción para presentar una protesta al transportista (compañía aérea). Retraso en el equipaje: hay un plazo de 21 días a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del pasajero. Pérdida del equipaje: No hay límite, pero se recomienda lo antes posible pasados los 21 días durante los cuales la maleta no se ha recibido por retraso o después que la compañía aérea haya confirmado que el equipaje se ha extraviado.

De acuerdo con el Convenio de Montreal y la normativa comunitaria, la responsabilidad del transportista por retraso, destrucción, pérdida o daños del equipaje se limita a 1.000 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero (ver equivalencia www.bde.es), a excepción de que se haya efectuado una declaración especial de valor.

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